JUSTICIA SIN FRONTERAS: EL IMPACTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL

A medida que las interconexiones entre mercados se han venido intensificando, y aparejado al proceso de internacionalización, es más común realizar negocios con clientes, proveedores y socios localizados en otros países.

Pero esta práctica comercial internacional no está exenta del surgimiento de disputas y controversias entre las empresas. Y las empresas necesitan contar con seguridad jurídica, para desarrollar su actividad de forma sostenible. Para un acuerdo o contrato con otra empresa situada en el extranjero es muy importante determinar la legislación por la que se regirá dicho contrato, ya que cada una de las partes intentará que el conflicto se resuelva en el fuero que resulte más favorable a sus intereses.

Cuando tu empresa ha agotado las posibilidades de negociación para dar solución a un problema o disputa comercial con un cliente o proveedor extranjero, puede recurrir al arbitraje internacional, como vía extrajudicial para la resolución de controversias.

Y para tratar este tema, he tenido el placer de conversar con uno de los grandes expertos en Arbitraje Internacional, D. Javier Íscar de Hoyos.  Árbitro, presidente de la Corte Iberoamericana de Arbitraje (CIAR), vicepresidente de la alianza entre el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid y la Corte Iberoamericana de Arbitraje (CIAM – CIAR), presidente del Congreso Internacional ¨Open Arbitraje¨ y socio director de la firma Íscar Arbitraje.

El arbitraje, a nivel internacional, es la única herramienta, real y efectiva, a la que pueden acudir las empresas cuando hacen negocios internacionales. Cuando una empresa intenta hacer negocio en otro país, la única vía que le da cierta neutralidad y garantía para poder proteger un contrato, una inversión, y cualquier relación contractual, es el arbitraje internacional porque nadie quiere ir a los juzgados de otro país, no se sienten cómodos y prefieren ir a algo neutro, a un árbitro, y es a través del arbitraje internacional. Su funcionamiento es sencillo, siendo, además, diversas las ventajas que ofrece en comparación con los tribunales de Justicia.

En cuanto a los plazos, en los procesos arbitrales, ganaría por goleadas a los plazos de los tribunales de justicia, por muchas razones.  En el entorno de países iberoamericanos, por ejemplo, hablamos de plazos de 5 o 10 años para una primera o segunda instancia en Justicia Ordinaria. En términos de negocios y de credibilidad país, son plazos que no se justifican y, por tanto, es imposible que una empresa quiera ir a un país donde, en caso de conflicto, nos eternicemos mas de 5 años, generando una ansiedad jurídica y económica. Por eso, en el arbitraje se habla de unos plazos que, dependiendo del conflicto, se adapta en tiempos a la realidad de estos.

Por ejemplo, no es lo mismo un conflicto que requiere muchas pruebas periciales, o que sea muy completo, donde hablamos de plazos entre un año y medio o dos años, a conflictos menos complejos donde lo normal es que en un año y tres meses, o menos, tengas todo resuelto; plazos que a una empresa le da credibilidad, tranquilidad y certidumbre.

El arbitraje es voluntario, es necesario que este pactado por las partes, y existen dos maneras de hacerlo, o bien, antes de que surja la controversia (cuando se firma el contrato) o después de que surja la controversia. ¿Pero qué ocurre? Que si no se hace antes de que surja el conflicto es complicado que una empresa, la que ha incumplido, quiera acudir al arbitraje.

Por eso siempre se recomienda que, a la hora de firmar un contrato, del tipo que sea, energía, construcción, servicio, sea en el mismo que se incluya la cláusula arbitral, para que haya un compromiso que obligue a las dos partes.

Todo tipo, a excepción de las que son de índole penal o laboral. Pero las mas comunes son todas las relacionadas con procedimientos de corporate, compraventa de empresas, temas societarios, join venture, conflictos entre socios, temas de ingeniería y construcción, energía, franquicias, servicios, distribución, agencias… En fin, toda relación contractual internacional, en las que haya dos partes que quieran hacer un negocio.

La principal garantía del arbitraje viene por la Convención Internacional, la Convención de New York del año 1958, que es la convención sobre el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros. Esta viene a decir que aquellos países que la suscriban aceptan las reglas del juego, respecto a reconocer y ejecutar los laudos arbitrales extranjeros. Y ya lo han firmado más de 160 países, por lo que podemos decir que es más fácil ejecutar y reconocer un laudo en estos países que una sentencia judicial.

Lo segundo es que existe una ley de arbitraje, y los países, la mayoría, tienen leyes de arbitraje que son de actualidad, que siguen los parámetros de la Ley Modelo de las Naciones Unidas y los países que conocemos, en Iberoamérica, Europa, Asia, y África, tienen leyes para intentar competir como seguridad jurídica.

Y lo último, es la posición de los jueces, ¿qué van a hacer los jueces respecto de los laudos en sus países? Y, afortunadamente, hay muchos países donde los jueces conocen la normativa y cumplen con lo que dice un laudo internacional, y esos son la mayoría de los países que han suscrito la meritada convención.

Por ejemplo, un laudo dictado en España se puede reconocer y ejecutar en 170 países distintos. Esa es la gran ventaja de la convención, que marcó un punto de inflexión en el año 1958.

Si, afortunadamente el arbitraje se está adecuando a los diferentes tipos de controversias.  Los reglamentos de arbitraje están adaptando sus procesos y costos para que también puedan acceder las pymes y no solo grandes empresas.

Evidentemente, sumado a las garantías que hemos hablado, el arbitraje se ha convertido en una de las vías principales a la hora de solucionar controversias en comercio internacional. Y si hacemos un análisis comparativo en términos económicos, financieros y de oportunidad, del arbitraje respecto de los juzgados, ganaría el arbitraje porque es mucho más económico, además de la efectividad de una sentencia arbitral respecto de otra judicial.

Correcto. Por ejemplo, CIAM – CIAR tiene un reglamento que reconoce tres tipos de procedimientos: un ordinario, un abreviado, y un hiper abreviado que es de 3 meses, con lo cual intenta adaptarse a las necesidades. A veces cuando no hay necesidad de vista, o la prueba que se va a practicar es solo documental, no hay que irse más allá de 4 o 5 meses. El arbitraje hiper abreviado es atípico, porque para que las partes lo pacten es complicado, porque es un procedimiento prácticamente solo con prueba documental, pero existe y es útil, en controversias, por ejemplo, relacionadas a temas marítimos.

El reglamento de CIAM – CIAR se está adaptando, en tiempo y en coste, a la realidad de las empresas. Las empresas lo que quieren es pagar calidad, a buen precio, pero que ese precio sea razonable.

Mi consejo es incluirlas en el propio contrato, y pactar, sobre todo, el idioma. Por ejemplo, se ven casos de que una empresa en Chile o México se encuentra en un arbitraje en Londres y en inglés.

Yo creo que cuando se pacta hay que saber el idioma, la institución arbitral, el centro de arbitraje que va a administrar ese conflicto, elegir el número de árbitros, que es uno o tres.

Luego la sede es la que va a marcar los jueces competentes para la ejecución, o para la anulación. Es importante que sea una sede segura, que sepamos que los jueces conocen y van a cumplir con las reglas internacionales del arbitraje.

Creo que CIAM – CIAR es la única institución arbitral que ha recibido el apoyo de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno. El inicio fue en la cumbre de Veracruz del año 2014 y así fue ratificado en la cumbre de Ecuador en 2024, donde han dicho que aplauden la alianza CIAM – CIAR como centro de arbitraje para las empresas de Iberoamérica, y esto ha supuesto un respaldo importantísimo para que sea uno de los centros elegibles por las empresas.

¿Qué hacer? Buscar la cláusula arbitral que recomendamos para que las empresas estén protegidas.

Al final intentamos que, cuando hay un conflicto entre dos empresas que están en Iberoamérica, que tenemos una cultura de derecho civil, que tenemos un mismo idioma, que compartimos sensibilidades, que sepan que van a resolver un conflicto con alguien con esas sensibilidades, que es un centro de arbitraje iberoamericano, árbitros iberoamericanos y que no nos vamos a ir a Ginebra, a Londres o a París, donde hay personas y profesionales extraordinarios, pero que no entienden nuestras sensibilidades.

El open arbitraje es un congreso de arbitraje internacional, donde vienen unas 800 personas, de unos 35 países del mundo, que se reúnen para que se les cuenten las novedades del arbitraje con calidad, con los mejores panelistas internacionales, pero en formato creativo, distractivo, dinámico y distinto, que hace que el Open Arbitraje sea un evento más interesante en el espectro del arbitraje internacional. Al final es un evento en el que, aparte de aprender y escuchar a grandísimos panelistas, uno se divierte.

Este congreso ha ganado premios al mejor congreso internacional, mejor organización, mejor congreso de España. Y este año se celebrará los días 7 y 8 de mayo.

Con esta maravillosa entrevista, puedo concluir que ¨El arbitraje internacional representa un mecanismo útil para la resolución de conflictos comerciales. La simplicidad, rapidez, flexibilidad, neutralidad y confidencialidad son algunas de sus ventajas comparativas frente a los Tribunales de Justicia.

Te invito a ampliar conocimientos sobre esta herramienta, en manos de los mejores expertos, que se reunirán en el OPEN ARBITRAJE 2025. Inscríbete: https://event.meetmaps.com/openarbitraje25/es/registration

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